¿Puede una edilesa ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, sobre el presidente o cualquier otro dignatario de una Junta de acción Comunal ?

Polémica en la JAL de Fontibón – Somos Fontibón

El pasado 17 de septiembre de 2025, durante una sesión pública, la edilesa de Fontibón Diana Irene Sánchez Mantilla se refirió en términos despectivos contra el señor Diego Andrés González Rodríguez, presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) del barrio Atahualpa.

📹 Puedes ver el registro en el siguiente video donde se evidencia el abuso de la edilesa: Video 1.

De acuerdo con la denuncia, las afirmaciones de la edilesa habrían vulnerado derechos fundamentales como el buen nombre, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, ya que González no se encontraba presente para ejercer contradicción frente a los señalamientos.


Segundo episodio: sesión de la JAL el 1 de octubre

En la sesión de la Comisión General de la JAL, realizada el 1 de octubre de 2025, nuevamente se presentó una situación polémica. La edilesa Diana Irene Sánchez Mantilla no permitió el uso de la palabra al señor Diego Andrés González Rodríguez y, además, al no haberlo convocado formalmente, le negó de manera automática sus derechos a la defensa y a la contradicción. Con esta actuación se vulneraron principios fundamentales como la presunción de inocencia y el buen nombre, los cuales no son negociables y violentan de manera directa el debido proceso consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política.

Este hecho generó molestia entre asistentes, incluyendo familiares del presidente de la JAC y representantes de varias juntas de acción comunal de la localidad.

📹 Registro disponible: Video 2. 🔎 En el video puede notarse el fuerte malestar entre los asistentes.


¿Cuál es la competencia de la JAL frente a las JAC?

De acuerdo con líderes comunitarios, las Juntas de Acción Comunal (JAC) son entidades autónomas, con independencia administrativa y financiera.
Dentro de sus órganos internos existen comités de inspección, vigilancia y control, que son los encargados de resolver conflictos entre asociados y dignatarios.

En segunda instancia, estos casos corresponden a la Asociación de Juntas de Acción Comunal (Asojuntas).
Por tanto, la Junta Administradora Local (JAL) no tendría competencia legal para ejercer inspección o sanción sobre las JAC, y cualquier actuación en contrario podría ser considerada un exceso de funciones.


Preguntas que deja este caso

  • ¿El salón comunal pertenece a los afiliados o al presidente de la JAC?

  • ¿Debe la comunidad ser informada de estas actuaciones que la afectan directamente?

  • ¿Se trata de un conflicto administrativo o realmente de un trasfondo político?

  • ¿Existe interés en desplazar al señor González de la presidencia de la JAC Atahualpa?

  • ¿Podría este conflicto estar ligado a aspiraciones electorales futuras en la localidad novena?


Acciones legales en curso

El señor Diego Andrés González Rodríguez ha radicado una petición formal e iniciado acciones legales contra la edilesa Sánchez Mantilla, alegando injuria, calumnia y abuso de poder.

Este caso plantea un debate crucial sobre los límites de la autoridad local, la autonomía de las organizaciones comunitarias y la necesidad de que los procesos se realicen con respeto a los derechos fundamentales.


Somos Fontibón: la comunidad primero

En Somos Fontibón creemos que es vital que los espacios de participación ciudadana se desarrollen en un marco de respeto, legalidad y transparencia. La voz de la comunidad debe estar en el centro, y cualquier diferencia política debe resolverse dentro de la institucionalidad, sin afectar la autonomía de las Juntas de Acción Comunal.

¿Puede una edilesa ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, sobre el presidente o cualquier otro dignatario de una Junta de acción Comunal ?

damaya.abogado

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